AÑO JUBILAR
LA PENITENCIARÍA APOSTÓLICA, por encargo del Santísimo Papa Francisco, confirma el Año Jubilar y de muy buena gana lo enriquece con la Indulgencia plenaria, en las condiciones acostumbradas (confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Sumo Pontífice) a todos los miembros de la Orden de los Mínimos y a los fieles que debidamente arrepentidos y animados por la caridad deseen lucrar, en comunión con los fines espirituales del Año Santo de la Misericordia, cada vez que visitaren en forma de peregrinación alguna iglesia de la Orden de los Mínimos y aquellas en las que se tenga culto público al S. Fundador, especialmente la casa natal, y allí con los ritos del jubileo o con ejercicios de piedad en honor de S. Francisco de Paula, debidamente determinados, participen devotamente o dedicando algún tiempo, eleven oraciones a Dios para incremento de la fidelidad a la vocación cristiana, para impetrar vocaciones sacerdotales y religiosas y en defensa de la institución de la familia humana, concluyendo con la oración del Padrenuestro, la Profesión de la fe y las invocaciones a la B. Virgen María y a S. Francisco de Paula.
Los fieles piadosos que, por enfermedad u otras causas estén impedidos de visitar las referidas iglesias, allí donde se encuentren, pueden lucrar la Indulgencia, si, arrepentidos de todo pecado y con intención de completar cuanto antes las tres condiciones acostumbradas, peregrinan con el corazón en forma de visita espiritual, recitan las preces antedichas, ofrecen confiadamente sus sufrimientos o incomodidades de la vida a Dios misericordioso.
Y para conseguir más fácilmente el acceso al perdón divino por las llaves de la Iglesia mediante la caridad pastoral, esta Penitenciaría ruega encarecidamente que los presbíteros de la Orden de los Mínimos con diligencia y generosidad de ánimo se presten para la celebración de la Penitencia en los lugares del jubileo y administren con frecuencia la Santa Comunión a los enfermos.
Este decreto es válido para el año de la memoria. Sin que obste nada en contrario.
Se puede descargar el Decreto completo en latín y en español
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